Nueva Ley contra el Cambio Climático y la Transición Ecológica.

Sin coches que emitan CO2 desde 2040

A partir del año 2040, en España no se podrán matricular vehículos que emitan dióxido de carbono, o sea diésel, gasolina, de gas natural e incluso híbridos. Así se contempla en el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes remitir a las Cortes.

Teresa Ribera, vicepresidenta y ministra del ramo informaba en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, en el que se ha dado ‘luz verde’ a la tramitación parlamentaria del anteproyecto que busca que España alcance la neutralidad de emisiones no más allá de 2050.

“Sienta las bases para una movilidad sostenible, permitiendo que el sector de la movilidad, clave en nuestra cadena de valor, pueda aprovechar las oportunidades de un mercado que demanda cada vez más opciones de movilidad segura y limpia. La movilidad es un sector al que el Gobierno debe acompañar. Lo que hace este anteproyecto es recoger letra a letra el compromiso de la Unión Europea”, en palabras de Ribera.

La vicepresidenta afirmó que es una “garantía” ir de la mano de las decisiones comunitarias porque ofrece una “interesante” dimensión de mercado a la hora de facilitar la transformación de un sector “fundamental” para la economía, para el sistema industrial y para el empleo en España.

El anteproyecto de Ley contempla como objetivo que desde 2040 no se vendan coches particulares y vehículos de trabajo nuevos que emitan CO2, por lo que el Gobierno va a consensuar con el sector del automóvil las medidas que pondrá en marcha para impulsar la adquisición de vehículos sin emisiones “directas” de CO2.

2040 es la fecha límite que representa el primer paso establecido en esta Ley de Cambio Climático y Transición Energética para lograr que en 2050 el parque automovilístico español sea de cero emisiones.

En 2050 no se podrá circular con coches que emitan CO2, no obstante, la ministra informó que desde 2023 los municipios de más de 50.000 habitantes podrán establecer zonas de bajas emisiones en las que se limite la entrada a vehículos con motor de combustión.

Sobre la mesa no hay ninguna prohibición, han precisado desde el ejecutivo, que comunica igualmente su intención de “seguir ayudando” a la adquisición de vehículos eléctricos y a la instalación de puntos de recarga hasta 2025, por la diferencia entre el precio de adquisición de un modelo eléctrico con uno con motor de combustión.

Se estima desde el ejecutivo que entre 2023 y 2027 los precios de ambas tecnologías serán parejos y que cuando los coches eléctricos sean más económicos, estas ayudas no serán necesarias.

El Gobierno de España tiene previsto establecer de cara al ejercicio 2030 “objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones directas de CO2 en el conjunto del parque automovilístico español”.

Tanto los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deberán incluir en la planificación de la ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones de la movilidad, entre las que figuran  zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023, así como medidas de impulso a los “desplazamientos a pie, bicicleta y otros medios de transporte activo”.

El documento contempla, de acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la UE y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, tanto Baleares como Canarias podrán solicitar medidas de promoción de la movilidad limpia, así como la restricción de la circulación en su territorio de turismos y furgonetas contaminantes.

Igualmente, el anteproyecto recoge que las estaciones de servicio que vendan más de 10 millones de litros de combustible al año tendrán que instalar “por lo menos” una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kilovatios (kW) que deberá prestar servicio en un plazo de 21 meses a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley.

Los titulares de instalaciones de suministro de combustibles con un volumen anual agregado de ventas en 2019 superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW, que deberá prestar servicio en un plazo de 27 meses.

Desde 2021, las nuevas estaciones de servicio o las que realicen reformas tendrán que instalar, independientemente de su volumen de ventas, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la misma.