La DGT reduce a 30 Km/H la velocidad en vías urbanas.

Entra en vigor la nueva limitación de velocidad en vías urbanas

El martes 11 de mayo ha entrado en vigor el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación (aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) y el Reglamento General de Vehículos (aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), e introduce diversas novedades en la regulación del tráfico urbano, siendo la más destacada la reducción del límite de velocidad de circulación genérico en vía urbana de 50 a 30 km/h para aquellas calles que cuentan con un solo carril por sentido de circulación.

El objetivo, según informa el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, a través de la web de la DGT, es reducir la siniestralidad vial, sobre todo la que afecta a los “colectivos más vulnerables; garantizar la fluidez de los desplazamientos realizados en las grandes avenidas de la ciudad, y reducir el impacto negativo de la circulación de vehículos en la calidad del aire de las ciudades”.

DGT.

Marlaska precisa que la reducción del límite de velocidad no se limita a buscar la reducción de la siniestralidad vial, sino que es “una de las medidas más importantes que haya aprobado España en materia de movilidad y seguridad vial porque ayuda a construir ciudades para sus ciudadanos, donde las calles sirven sobre todo para vivir, transforma nuestras ciudades para que sean más humanas”.

Igualmente, Naciones Unidas recomienda la limitación de la velocidad urbana a 30 km/k en la Declaración de Estocolmo de febrero de 2020, emanada de la Tercera Conferencia Mundial de Seguridad Vial, y en la Resolución que si Asamblea General aprobó el 31 de agosto de 2020. Y el próximo 17 de mayo arranca la Sexta Semana Mundial de las Naciones Unidas para la Seguridad Vial, convocada con el lema ‘Calles para la vida’ y el hashtag #Love30.

En resumen, desde el 11 de mayo, el límite de velocidad en vías urbanas será del siguiente modo:

  1. 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  2. 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  3. 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.