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Renting y Leasing en automoción, ¿qué diferencia existe?

Por Victoriano Flores

Una decisión que hay que tomar antes de ir a un concesionario y ver si nuestro poder adquisitivo nos permite disfrutar de un vehículo nuevo. Si no tenemos ahorrado lo suficiente nos queda la opción de conseguir un coche de segunda mano o kilómetro cero y que, también, puede resultar interesante.

No obstante, en la actualidad, existen en el mercado fórmulas para adquirir un vehículo sin necesidad de pagar su precio al contado o pedir un préstamo al banco. Esas nuevas modalidades de pago o de financiación en el sector del automóvil son el leasing y el renting. ¿Qué diferencia existe entre el renting y el leasing?

Dos tipos de contratos que se parecen pero no son iguales.

Si ya tenemos claro qué tipo de coche nos vamos a comprar, diésel, gasolina, híbrido o eléctrico, ya sólo nos queda negociar con el concesionario la forma de adquisición del vehículo. Si elegimos el arrendamiento financiero (leasing) o el arrendamiento operativo o largo plazo (renting), debemos saber que, de las dos maneras, pagaremos a una entidad de crédito una cuota mensual que incluye la amortización del vehículo. Sin embargo, las condiciones de ambos arrendamientos son bien distintas dependiendo, entre otras, si la compra la realiza un particular, autónomo o empresa.

Para el caso de un particular, como puede ser nuestro caso, si vamos a cualquier concesionario, nos tramitarán la operación de la compra del vehículo, a modo leasing, salvo que decidamos por nuestra cuenta elegir una entidad financiera. Hasta la fecha el modo renting sigue siendo una modalidad de alquiler a particulares pero más reservada a empresas y profesionales autónomos debido a que éstos, incluyen el vehículo como si fuera una herramienta de trabajo. No obstante, tanto la financiación tradicional, que incluye el leasing, como el renting facilitan la renovación del vehículo (a particulares y empresas) y, en consecuencia, la edad media del parque automovilístico.

renting o leasing

En definitiva, se trata de dos tipos de contratos (renting y leasing) que se presentan como alternativas a la compra tradicional (préstamo bancario) de cualquier vehículo y que tienen un denominador común: Disponer cualquier vehículo (camión, furgoneta, turismo, motocicleta) de última gama sin dar una entrada y sin necesidad de comprarlo.

¿Qué me interesa más, el renting o el leasing?

No es un tema sencillo porque cualquier detalle del contrato puede hacerte decantar por una u otra opción. A grandes rasgos ya vimos las diferencias entre el leasing y el renting y ahora veremos con detalle, a modo comparativa, qué nos pueden ofrecer ambas opciones de arrendamiento:

Cuota mensual

Sale más baja en el leasing que en el renting. Las cuotas del renting salen más caras porque recogen todos los componentes de la actividad, es decir, los servicios de mantenimiento y seguro del vehículo.

Tipo de arrendamiento

El leasing lleva incluidas las opciones de compra por valor residual, devolver el vehículo, cambiar por otro o prorrogar el contrato.  En el renting, se alquila el vehículo y se devuelve a la finalización del contrato, salvo que se prorrogue.

Gastos

En el renting el seguro y el mantenimiento del vehículo está incluido por parte del arrendador (empresa de renting) que asume todos los gastos. En el leasing, todos esos gastos corren por cuenta del arrendatario (particulares, empresas y autónomos).

Tiempo de disfrute

El tiempo máximo en el leasing es de 2 años y en el renting es de 5 años. En el leasing, el vehículo, debe destinarse a la actividad económica que desarrolle la empresa. Sin embargo, en el renting no existe tal obligación.

Ventajas fiscales

En el renting sólo te puedes deducir la totalidad de las cuotas. En el leasing puedes deducir el pago de las cuotas, bajo el concepto de intereses de deudas, y las amortizaciones. De ahí que las ventajas del renting para particulares sean menores por el hecho de la exención de impuestos.

Por ultimo, a efectos de titularidad del vehículo y responsabilidad en caso de multas, el titular del vehículo en la modalidad de renting (arrendamiento a mediano y largo plazo) debe comunicar al Registro de Vehículos de la DGT la identidad del arrendatario. Según la Orden INT/3215/2010 por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario:

«A los efectos previstos en esta orden, se entenderá que un vehículo está cedido en régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanece arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Se excluye del concepto de arrendamiento a largo plazo el arrendamiento financiero o leasing»